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Eliminan Comisión Permanente del CN con reforma constitucional

“A partir de hoy se acaba la Comisión Permanente”, dijo el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, luego de que cuatro de las cinco bancadas aprobaron las reformas a la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo que eliminan esta comitiva conformada por nueve diputados. El decreto debe ratificarse constitucionalmente por el Congreso Nacional en la siguiente legislatura ordinaria, en cuanto a las reformas a la Carta Magna.


El presidente Zambrano resaltó que tras la eliminación de la Comisión Permanente “queda claro que esta junta directiva no puede tomar una decisión que es del pleno, ni nombrar internamente a un funcionario”, tal como pasó en el período anterior. El proyecto, presentado por Zambrano, surgió a raíz de que la Comisión Permanente asumió funciones que corresponden constitucionalmente al pleno, adoptando decisiones de gran trascendencia sin la participación de la mayoría de los legisladores, lo que ha generado interpretaciones extensivas, conflictos jurídicos y cuestionamientos públicos sobre la validez de sus actos.

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“No queremos que les hagan a ustedes lo que nos hicieron a nosotros cuando los de Libre nos encerraron”, dijo el titular del Legislativo al recordar los episodios de abuso de poder cometidos por Libertad y Refundación desde la Comisión Permanente. El decreto reforma los artículos 189, 190, 194, 195, 201, 207, 208, 218, 241, 245 numeral 6 y 312 de la Constitución de la República, contenida en el Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, enmiendas que deben ser ratificadas en la próxima legislatura.


Asimismo, reforma los artículos 6, 7, 9, 17,18,19,21, 25,26, 27, 55 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en el Decreto 363-2013, de fecha 20 de enero de 2014, publicado el 22 de enero de 2014 y sus reformas. El artículo 27 deja claro que “en ningún caso la Junta Directiva podrá ejercer competencias que, conforme a la Constitución de la República y a esta Ley Orgánica, correspondan de manera exclusiva al Pleno del Congreso Nacional.
Y agrega que “cuando un asunto requiera deliberación, decisión o aprobación del Pleno, la Junta Directiva tendrá la obligación ineludible de convocar sin dilación a sesión del Congreso Nacional”. Por eso, el decreto hace la salvedad de que en ningún caso la junta directiva podrá ejercer competencias que, conforme a la Constitución de la República y a la Ley Orgánica, correspondan de manera exclusiva al pleno del Congreso Nacional.

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